jueves, 20 de enero de 2011

Tratado de Fontainebleau.



"Art. 1.- La provincia de entre Duero y Miño con la ciudad de Oporto se dará a S.M. el rey de Etruria.
Art. 2.- La provincia de Alentejo y los Algarbes al Príncipe de la Paz.
Art. 3.- Las provincias de Beira, Tras os Montes y la Extremadura portuguesa quedarán en depósito....
Art. 12.- S.M. el Emperador de los franceses se obliga a reconocer a S.M. el Rey de España como Emperador de las dos Américas cuando todo esté preparado para que S.M. pueda tomar este título, lo que podrá ser, o bien a la paz general, o más tardar dentro de tres años.
Art. 13.- Las dos altas partes contratantes se entenderán para hacer un repartimiento igual de las islas, colonias y otras propiedades ultramarinas de Portugal...
...
Convención secreta anexa:
Art. I. Un cuerpo de tropas imperiales francesas... entrará en España y marchará en derechura a Lisboa...
Art. III. Las tropas francesas serán alimentadas y mantenidas por la España...
Hecho en Fontainebleau a 27 de octubre de 1807."